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Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 22 de marzo de 2024, mediante la que se desestima la reclamación de un particular a los cines Yelmo por prohibirle la entrada con comida y bebida.

La Audiencia hace un análisis, que puede resultar interesante también para los festivales que tengáis que enfrentaros a un expediente de consumo. En concreto, indica que la referida prohibición no es una condición general de contratación abusiva, sino una condición de admisión.

De este modo, parece alejar el análisis de la normativa de consumo y lo centra en la normativa de espectáculos, que en Andalucía contempla la posibilidad de que el organizador de un evento, en el ejercicio del derecho de admisión, establezca la mencionada prohibición, previa autorización de la Administración.Sentencia[1]

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